La Audiencia Nacional anuló en 2014 la autorización del Consejo Superior de Deportes para prohibir la participación de extranjeros y ahora resuelve que el Gobierno debe indemnizar a Liam Bette por daños morales.
La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a indemnizar con 30.000 euros por daños morales a un deportista que no pudo participar en un campeonato de España de taekwondo por ser francés, según se recoge en una reciente sentencia de la Sección Sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo. La Federación Española de Taekwondo, con sede en Alicante y cuya cúpula directiva está siendo investigada en un juzgado alicantino por presunta corrupción, adoptó un acuerdo por el que prohibía la participación de deportistas extranjeros en cualquier campeonato nacional excepto la Copa del Rey. Dicho acuerdo fue respaldado por el Consejo Superior Deportista, pero un taekwondista francés afincado en la Costa del Sol acudió a los tribunales y, tras lograr primero que se anulara dicha autorización del CSD a la Federación Española de Taekwondo, ahora se ha estimado parcialmente su recurso para ser indemnizado por daños morales al entender que se han infringido derechos de la Unión Europea.
Liam Bette reclamó 100.000 euros más intereses al Consejo Superior de Deportes y, tras no recibir respuesta de dicho órgano, la Audiencia Nacional ha condenado ahora al Estado a que le pague 30.000 euros más intereses desde que presentó la reclamación en junio de 2015. El tribunal entiende que el deportista sufrió un perjuicio por ser discriminado del campeonato nacional por el mero hecho de ser ciudadano francés, pese a que llevaba diez años residiendo en España con su familia y tuvo que volver a Francia para poder competir, lo que supuso que dejara en Málaga a su familia porque allí era donde tenían trabajo.
La resolución anulada por ser disconforme a Derecho estaba fechada en marzo de 2013 y en ella el Consejo Superior de Deportes autorizó a la Federación Española de Taekwondo a impedir la participación de ciudadanos de la Unión Europea en los campeonatos de España. Bette residía en España y en 2013 fue campeón de Andalucía en las categorías junior y senior, lo que le permitía participar en los campeonatos nacionales.
Traslado a Francia
Sin embargo, el 18 de febrero de ese año la RFET adoptó una resolución en la que prohibía participar a los deportistas extranjeros, acuerdo que recurrió sin éxito el deportista. Liam Bette se trasladó entonces a Francia para continuar su carrera deportiva mientras sus padres continuaron en España. Se inscribió en un club francés y comenzó estudios universitarios en Lyon. En la temporada 2013/14 obtuvo dos medallas de plata y bronce en los campeonatos de Francia y en 2016 otra medalla de plata, además de ganar sendos campeonatos universitarios de Francia en 2015 y 2016.
La Audiencia Nacional anuló en diciembre de 2014 la autorización del CSD por entender que vulneraba la ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y la jurisprudencia sobre la excepción deportiva. El abogado del Estado recurrió pero el Tribunal Supremo lo desestimó en 2016. El deportista francés presentó entonces al CSD una reclamación de responsabilidad patrimonial el 2 de junio de 2015 por los daños ocasionados, pero no fue resuelta y acudió a la vía contenciosa.
Bette alegó que fue discriminado por razón de su nacionalidad pese a ser ciudadano de la UE con residencia en España desde hacía diez años. No pudo participar en dos campeonatos de España y eso le impidió acudir a campeonatos europeos o mundiales. A su juicio, su exclusión le impidió progresar como deportista y en 2014 regresó a Francia para poder continuar su carrera deportiva.
La exclusión de extranjeros en los campeonatos de España de taekwondo se justificó diciendo que se habían utilizado tradicionalmente para confeccionar los equipos nacionales que representan a España en las competiciones relevantes de la temporada. Sin embargo, cuando se anuló dicho acuerdo la Audiencia Nacional dijo que los criterios de la comisión técnica de la FET «no determinan como requisito para formar parte de los equipos que representan a España el ser campeón de España». Por ello, consideró que «la restricción no es necesaria para la formación de equipos que representen a España».
La reciente sentencia destaca en el fallo que «no había razón para excluir a un ciudadano de nacionalidad francesa, residente en España, su participación en los campeonatos de España, con fundamento en que, de ganar el citado campeonato, no podría representar a España en competiciones oficiales». Añade el fallo que la resolución del CSD era antijurídica y Liam Bette «no tenía obligación de soportar el daño causado» por la prohibición.
Fuente: diarioinformación
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